Felipe Barón Reyes ha sido despedido por causas objetivas el día 12 de abril del 2016 y no ha disfrutado de vacaciones. Percibía las siguientes retribuciones:
• Salario base: 900€
• Plus de convenio: 150€
• 2 pagas extraordinarias al año, de cómputo anual, por importe del salario base cada una.
Tenía un contrato indefinido en la empresa desde el 7 de enero de 2003.
Calcula el finiquito que percibiría.
360 (salario base) 60 (plus convenio) 705,20 (1ra paga) 251,50 (2da paga) 293,3 (vacaciones no disfrutadas) 10454 (indemnizacion) = 12124€
Elsa Pati, con un contrato temporal por circunstancias de la producción de 6 meses, comenzó a trabajar el 1 de julio de 2016. El día 31 de diciembre del 2016, al recibir la nómina, se le comunica que queda extinguida su relación laboral, presentándole la empresa el saldo y finiquito. La trabajadora ha disfrutado ya de 12 días de vacaciones.
• Tiene un salario mensual de 960€
• 2 pagas extraordinarias (en junio y diciembre) de 960€ cada una (de cómputo anual)
a) ¿Es correcta la actuación de la empresa?
b) ¿Qué saldo y finiquito le corresponde?
960 (salario base) paga extraordinaria de diciembre (398,22) vacaciones no disfrutadas (96) indemnización (220,92) total: 1675,14€
Si es correcta la actuación de la empresa siempre y cuando se pre avise al trabajador.
Felipe Barón Reyes ha sido despedido por causas objetivas el día 12 de abril del 2016 y no ha disfrutado de vacaciones. Percibía las siguientes retribuciones:
• Salario base: 900€
• Plus de convenio: 150€
• 2 pagas extraordinarias al año por importe del salario base cada una.
Tenía un contrato indefinido en la empresa desde el 7 de enero de 2003.
a) Calcula el finiquito que percibiría si tuviera las pagas extraordinarias prorrateadas.
b) Calcula su finiquito si sus pagas extraordinarias fueran de cómputo semestral
900 (salario base) 60 (plus convenio) 507,18 (paga) 251,51 (vacaciones no disfrutadas) 10454 (indemnización) total: 12172,69