Indica para cada caso el tribunal competente para reclamar en cada caso:
SITUACIÓN | TRIBUNAL COMPETENTE |
Un trabajador quiere reclamar contra su empresa ubicada en Madrid por no haber percibido los salarios de 2 meses | |
Un trabajador quiere presentar un recurso contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha | |
Un trabajador quiere presentar un recurso contra una sentencia del Juzgado de lo Social de Zaragoza. |
Amelia ha sido despedida en su empresa el 3 de febrero por causas objetivas. Ella no está conforme con el despido, por lo que está decidida a reclamar. ¿Qué plazo tiene para hacerlo? ¿Cuáles son los trámites que debe llevar a cabo?
Solicitar un acto de conciliación antes de presentar la demanda al juzgado, segundo sería presentar la demanda en el juzgado de lo social y por último será la sentencia. El plazo son de 20 días.
Señala la dirección del Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación más cercano a tu domicilio.
SMAC, Calle de la Princesa, 5, 28008 Madrid
Cómo calificaría un juez los siguientes despidos procedente, improcedente o nulo:
a) El trabajador no logra demostrar en el juicio que las causas alegadas por el empresario no son ciertas, y el empresario no logra demostrar en el juicio que sí son ciertas. Nulo
b) El despido se produce porque el trabajador ha solicitado el permiso de paternidad. Nulo
c) El empresario demuestra en el juicio que las causas alegadas son ciertas y válidas. Procedente
d) No se le ha entregado la carta de despido a un trabajador por un despido por causas objetivas. Improcedente
e) En un despido disciplinario en la carta de despido no se hace mención clara a la causa que lo ha provocado. Improcedente
f) No se ha cumplido el plazo de preaviso previsto para el despido por causas objetivas. Improcedente
Vamos a realizar una tabla resumen de indemnizaciones por extinción de contrato como la que se expone a continuación:
TIPO DE EXTINCIÓN | CUANTÍA | LÍMITE MÁXIMO |
Procedente Improcedente
Nulo
| 33 dias por año trabajado (max. 24mensualidades) Readmitir | 20 dias |
No hay comentarios:
Publicar un comentario